Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte accionante en Amparo. Así Se Decide.