Vista la solicitud que encabeza las anteriores actuaciones presentada por la ciudadana CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ GALICIA, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.080.211, actuando en mi condición de padre de las niñas (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fechas 30/09/2003 y 21/07/2008, actualmente de cinco (05) años y seis (06) meses de edad, debidamente asistida por el Abogado YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, especialmente la declaración de los testigos JUANA GUILLERMINA GALICIA, JOSÉ MAXIMILIANO PADUA URBANO y KARLA BERUSKA GARCIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.115.744 y V-3......