esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación a la solicitud planteada por las partes, anteriormente identificadas, quedando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes, así como todas las estipulaciones hechas en el escrito de solicitud, restableciéndose la comunidad de bienes y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto en virtud de la reconciliación alegada por los referidos ciudadanos, y se ordena el cierre y archivo del expediente, y ASI SE DECIDE.