esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDGAR VASQUEZ GAVIRIA y JENNY RUTH RAMIREZ DEL AGUILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.022.516 y V-22.022.514, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de marzo del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio N° 73, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1997. Y ASI SE DECIDE.
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