Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS DE DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO Y PREJUDICIALIDAD CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 6º y 8º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se ordena la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que subsane el vicio de la indebida acumulación de pretensiones; y que especifique los daños y perjuicios y sus causas, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deberá hacer dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes a la presente decisión, quedando el proceso suspendido hasta que la actora subsane el defecto de forma.
SEGUNDO: Declarada como ha sido la prejudicialidad respecto del proceso que cursa por ante el Juzgado Primero de.....