Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana TERESITA ELENA ERMINY RIVAS, solicitada por sus hermanos, ciudadanos AQUILES ERMINY RIVAS y MARÍA ISABELLA ERMINY RIVAS, identificados anteriormente.
SEGUNDO: ante la INTERDICCIÓN PROVISIONAL DECRETADA se designa como TUTOR INTERINO de la sometida a incapacidad, al ciudadano, AQUILES ERMINY RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.189.246, hermano de la entredicha y cosolicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana TERESITA ELENA ERMINY RIVAS, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del .....