le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA (Bs.149.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.198.607,52, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado
por las partes en la referida transacción, por los conceptos reclamados de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Nocturnas y Diurnas e intereses sobre prestaciones sociales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar p.....