Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso la ciudadana FATIMA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V- 97.075, contra a la "HOTEL RESTAURANT EL TAMUNANGUE C. A."sin aportar los datos del registro mercantil. Por tal razón, de conformidad con la ley, se ordena, el pago a la demandada por los conceptos antes descritos cuyos montos serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto contable designado mediante sorteo. Para lo cual deberá 1.-. El experto calculará la antigüedad correspondiente del período laborado, con sus días .....