Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentado por la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el IPSA Nro. 131.031, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil METAS 3500 C.A., contra la Providencia Nº 675-11, de fecha 27 de Diciembre de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, por la cual, declaró: "...CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano MIJARES CARLOS, titular de la cédula de identidad numero V-11.160.606, en contra de la empresa METAS 3500 C.A. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo impugnado. TERCERO: Se condena en costa.....