En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, es forzoso para este Juzgado aplicar los efectos previstos en el articulo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y a tal efecto se entiende desistida la acción incoada por el ciudadano SIMON CELESTINO CHIPANO MARCHAN contra los ciudadanos ANDERSON JOSÉ VASQUEZ y MARBY YUBIRY FLORES.