Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS DEL EDIFICIO SALIM "ACUSALIM",. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANTONIO VILLA SARABIA contra la empresa antes mencionada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo