Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEBERT ANTONIO OSPINO y LAURA VICTORIA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.330.690 y V- 14.736.750, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de septiembre de 1989, ante la Prefectura del Municipio Bartolomé de Las Casas, Distrito Perijá del Estado Zulia, según consta en acta N° 29.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedi.....