Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos presentada por de la entidad de trabajo LABORATORIOS VARGAS, S.A., debidamente identificada anteriormente, contra el acto contenido en en el Informe Investigación de Accidente, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas "María Alejandra Bolívar" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil doce (2012); el cual se encuentra inserto en el expediente administrativo N° DIC-19-IA12-0613, según Providencia administrativa N° ORH-2011-115. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.