Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: La INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano Freddy Borrero contra la entidad de trabajo Creaciones Gianlop C.A., por corresponder conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Teques, al cual se ordena remitir el presente asunto.