Se consignó y publicó resolución declarando: " SIN LUGAR la defensa de caducidad opuesta por la agraviante. 2°) CON LUGAR la acción autónoma de amparo incoada por el ciudadano ÁNGEL RAÚL SUÁREZ HERMOSO contra la entidad del trabajo denominada FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ambas partes debidamente identificadas en los autos. 3°) No hay condena en costas por los privilegios procesales de la agraviante. 4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión (03 días ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), comenzará a correr a partir del día, exclusive".-