Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 9 de noviembre de 2015 por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio en fecha 05 de noviembre de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de noviembre de 2015 por la abogada ISAMIR GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio en fecha 05 de noviembre de 2015. TERCERO: MODIFICA la sentencia recurrida. CUARTO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones so.....