Ahora bien, en el caso de marras, se constata que, En fecha 19/10/2015, compareció la Abogada en ejercicio ADRIANA MARIA OBANDO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.989, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, en tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzga.....