PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 14 de agosto de 2019, dictado por el JUZGADO UNDECIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el JUZGADO UNDECIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, notifique a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.- TERCERO: Una vez transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, computados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, y transcurridos el lapso de cinco (05) días de despacho para ejercer los recursos correspondientes conforme lo .....