En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO AGUILAR RAMÍREZ y BERKIS JUDITH SERRANO ANTIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.942.618 y V-11.411.757., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 25 de marzo de 1994, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, Estado Miranda (Hoy Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta en Acta Nº 05, correspondiente al año 1994.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en .....