IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden,
este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano
FABRICIO FRACCHIA BORRAJO, venezolano, mayor de edad y titular de la
cedula de identidad N° 11.227.555 contra la Sociedad Mercantil DLM
SOLUCIONES INMOBILIARIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del
Distrito Capital en fecha 22 de junio de 2017, anotada bajo el N° 12, del tomo 218-
A y con Registro de Información Fiscal N° J40994561-4 en su carácter de
administrador de la Residencias CAPRI, en la persona de su socio y Directora
MARIELA DEL CARMEN DE LEÓN CISNEROS, venezolana, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad N° 15.153.741, o cual.....