Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara la ciudadana MARIA FRANCIS PINEDA LEÓN, en contra de la ciudadana PETRA SAEZ, todas plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.