En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados FRAY SERAFÍN RAMÍREZ NIETO y FÉLIX GUZMÁN CONTRERAS ROMERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR ROSELLÓN MÁRQUES.
No hay imposición de costas, dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.