PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de Febrero de 2008, por el abogado HENRY ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada de fecha 06 de Febrero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 18 de Febrero de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN ROSA PAREDES GUEVARA contra BIENES RAICES INVERBROCK, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.