PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 14-07-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFROMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que de la exposición del joven y del Informe de Supervisión que riela a los folios 180 al 183 del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fecha 24-02-2010, se pudo constatar que el mismo se encuentra inserto en el área laboral, la cual es una de las medidas que le fue impuestas, y ello se desprende de la constancia de trabajo emanada de Infor-Datos F.J, C.A., en la cual consta que el mismo presta sus servicios en esa empresa como Supervisor y que el mismo se siguió presentando por ante la oficina de Presentación de Imputados a la orden del Tribunal Quinto de Control, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción impuesta, será sustituida por.....