En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se admite la prueba testimonial promovida por la parte actora en su escrito de promoción, en los términos establecidos en la motivación del presente fallo.
SEGUNDO: Procedente la oposición formulada por la parte demandada en contra de la prueba documental promovida por la parte actora en su numeral 2, y, consecuencialmente a ello, se niega la admisión de dicha prueba.
TERCERO: Improcedente la oposición formulada por la parte demandada contra la prueba de exhibición promovida por la parte actora, y, consecuencialmente a ello, se admite dicha prueba.
CUARTO: Se niegan la admisión de los numerales 4 y 5, referidos a la ratificación de los méritos favorables, en los términos que quedó establecido en la motivación.
QUINTO: Se admite la prueba instrumental pr.....