Ahora bien, visto lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como lo establecido en sentencia N° 1.989, de fecha 12 de diciembre de 2014, emanada de la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, en consecuencia, este tribunal admite el presente recurso, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, y 77 ibidem. Así se decide.-