Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Contradicha la demanda en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por disfrute de Pensión de Vejez incoada por el ciudadano Joaquín Suárez Castillo contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: Se modifica el fallo apelado, CUARTO: No hay condenatoria en costas.