debe especificarse el último salario integral con su respectiva operación aritmética. Es decir, la suma de la alícuota del bono vacacional, de la alícuota de las utilidades y del salario diario, va a arrojar el monto del salario integral, calculo que no se evidencia de autos, por lo que debe subsanarse el libelo de la demandada en este punto. Así se decreta.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 4.441.650, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artìculo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación