D E C I S I O N
En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hechos referencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Caracas, Dtto. Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ordena el CESE de la medida de prohibición de salida del país que pesaba en contra del ciudadano RICHARD DE ALMEIDA PACHECO, manteniendo las modalidades dispuestas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la sede de ese Despacho una vez cada treinta (30) días, la prohibición de enajenar y gravar y la suspensión de porte de armas de fuego. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264, en relación con los artículos 247 y 263 del Código.....