DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano Manuel Pinto Da Silva, contra el ciudadano Felipe Santiago Díaz, por resolución de contrato de arrendamiento, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, titulo de la demanda, suscrito el día 30 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, local comercial marcado con el N° 3, que forma parte del inmueble N° 43, denominado Centro Comercial Guaicaipuro, situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con Calle San Rafael, Sant.....