Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentará el ciudadano JORGE GALVIS ESCANDELL, en contra de la ciudadana RACHELE YANNARELLA NAPOLEONE ambas partes plenamente identificadas, decide así:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Tercera (3ra) del artículo 185° del Código Civil, y en tal virtud, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de noviembre de 1997, por los ciudadanos JORGE GALVIS ESCANDELL y RACHELE YANNARELLA NAPOLEONE, cuya acta fue inserta en la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo Distrito, con el Acta N°404 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados po.....