En consecuencia, este Tribunal verifica que la transacción cumple con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil que se encuentran llenos los requisitos previstos para las transacciones, por ende, se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano ALEJANDO HUMBERTO TRONCONE CORONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.440.143 (en lo sucesivo "EL TRABAJADOR"), debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL ÁNGEL BASILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.775.158 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.989, y la entidad de trabajo demandada ABBOTT LABORATORIES, C. A, DEBID.....