Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KENDRY YEISON ACOSTA URBANO, Cedula de identidad Nº V-23.644.480 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACATO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 44 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Procediendo a librar la respectiva Boleta de Excarcelación anexa a Oficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente a las partes