Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: YORBY DE JESUS ROSALES PERNIA, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado los delitos de ACOSO U ABUSO SEXUAL A ÑINA CON PENETRACION previsto en el artículo 259 primer, con la agravante del segundo aparate de Ley Orgánica para la Protección de Niña Niño y adolescente en perjuicio de la niña A.S.R.P. (SE OMITE SU IDENTIDAD DE 01 AÑO DE EDAD). TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se impone la prevista en el numeral .....