declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, interpuesta por los ciudadanos Calixto Eden Alay Ponce y Ceila Manrique de Alay, debidamente asistidos por el abogado Hernán Vielma Márquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 del Código Civil, y en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil