Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado "GRANJA MANOYACO", ubicado en el Sector "Río Acarigua", Asentamiento Campesino "Choro Soteldeño" Parroquia "Río Acarigua" Jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras de la bienhechuría, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HERACLIO JOSÉ ÁLVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se.....