Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto por el abogado YORMAN GARCIA MARTINEZ, identificado en autos, en fecha 17 de septiembre de 2021, contra la decisión dictada por esta Alzada el día 21 de mayo de 2019, la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2019 por el abogado DAMIAN ALEJANDRO MENDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.590, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por incomparecencia de la mencionada parte ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. .....