Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ADRIANA MERCEDES PINO HERNANDEZ y PEDRO ALEJANDRO LOPEZ DEL TORO, titulares de mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.471.371 y N° V-11.196.075., respectivamente, contraído en fecha 03 de Noviembre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Miranda. Así se decide.-