D E C I S I Ó N
En fuerza a lo antes explanado, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, al imputado ACUÑA JOSUE, titular de la cédula de identidad n° 16.034.703, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización expresa de este Tribunal, en virtud de que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa judicial de libertad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad con Oficio. Líbrese Oficio dirigido a la Dire.....