CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, se ANULA la sentencia apelada y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal de la Primera Instancia, de cumplimiento al acta de fecha 11 de marzo de 2011 mediante la cual declaró la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, y publique el fallo íntegro de dicho pronunciamiento respecto a la pretensión del actor.