Por las razones expuestas, este Juzgado JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, forzosamente declara: IMPROCEDENTE, la apelación interpuesta por la parte actora antes debidamente identificada, contra el auto que admitió el escrito de tercería interpuesto por la parte accionada, todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad V- No. 10.473.405, contra las empresas COTECNICA CHACAO, y otras debidamente identificadas en autos. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas.-