PRIMERO: Aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Acreditar provisionalmente la calificación de Violencia física considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres, en el artículo 15 numeral 4, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que si bien no fue presentado certificado medico en los términos del articulo 35 eiusdem, consta al folio cinco (05) la remisión de la victima a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de lo cual se infiere el sufrimiento físico de la ciudadana Anabella Alejandra Ottati Soto.
TERCERO: Confirmar por su naturaleza preventiva y evitar nuevos actos de violencia, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la.....