Ahora bien, en la copia certificada de la sentencia de divorcio se evidencia, que de la unión matrimonial del de cujus AURELIO GONZALEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 642.129, y ROSA MARIA REYES DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.810.693, se procrearon dos (02) hijos, JOSE LUIS y ROSA MARIA GONZALEZ REYES, sin que se hubiera solicitado la declaración de la última de los nombrados como heredera del de cujus AURELIO GONZALEZ CASTRO, por otro lado, en el dispositivo de la Sentencia de divorcio se ordena textualmente: "liquídese la comunidad conyugal", cuando el apoderado del solicitante había informado en diligencia de fecha 26/04/2012 (f. 14) que no hubo bienes gananciales, motivo estos por los cuales, se niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (04) días del mes de Mayo del año 2012. Años. 202° y 153°