El Tribunal deja asimismo constancia que una vez revisados los poderes que cursan en autos, tanto la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela desde el folio 10 al 12 de autos, y el apoderado judicial de la parte demandada también cuenta con dicha facultad según se evidencia del poder que riela a los folios 22 y 23. Por cuanto la mediación ha sido positiva, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenándose la devolución de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Es todo.