"En cuanto a los cesta ticket reclamados los mismos se declaran procedentes y se ordena a la demandada al pago con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se haga efectivo el cumplimiento; en el período del 3-04-2012 al 31-12-2012, para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, en el entendido que el cesta ticket se cancela por los días transcurridos de lunes a viernes. Así se establece.
De esta manera queda subsanado el error cometido.-
Abg. ADRIAN MENESES
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MORENO