Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Henry Pinzón Méndez y otros, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Tomato Gourmet 1515, C.A., Sociedad Mercantil Caracas Theater Club, y en forma personal contra la ciudadana Yenny Muñoz. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que, el Juzgado in comento aplique un despacho saneador a la solicitud de tercería presentada por la parte demandada y negada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015. TERCERO:.....