Por los hechos antes señalados, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara IMPROPONIBLE por falta de cualidad la oposición a la Entrega Material del Bien Vendido. En consecuencia, fija las 08:30 a.m, del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la practica de la entrega material del bien vendido. Así se declara.