Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ERIKA RUSCITTI D´ ORAZIO y JUAN CARLOS MOSQUERA RIOS, antes identificados, contraído el 26 de noviembre de 1.994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, (Hoy Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda). Así se decide.-