PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que se encuentra cometido hecho punible no prescrito LESIONES SIMPLES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por lo que se hace necesario continuar la investigación por la vía ordinaria, pro cuanto hace falta diligencia por practicar como son experticias médico forense. SEGÚNDO: De las actas procesales se evidencia que este sujeto puede estar incurso en el delito de lesiones lo cual lo hace ser autor o participe en el hecho que se investiga, ya que existen declaración de testigo y víctima que señala que este ciudadano en compañía de otro lo agredieron y le causaron lesiones y por cuanto ha señalado que tiene domicilio fijo y trabajo; este tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada ocho (8) días ante la sede de este de.....