Planteada así la situación, considera esta Juzgadora que el hecho de no haberse acordado la notificación del codemandado de autos, ciudadano Rogelio Alexis Palacios Repillosa constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público absoluto, razón por y a los fines de que se subsane esta situación procesal, es por lo que se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 25 de julio de 2007, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el 18 de marzo de 2008, según auto inserto al folio 145 del presente expediente, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la devolución del expediente al Juzgado Noveno de P.....